Los jueces menores conocerán de los siguientes asuntos:
I. De los delitos cuya pena media no exceda de dos años de prisión;
II. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III. Practicarán las diligencias encomendadas por sus superiores; y IV. Los demás que prevengan las leyes.