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Artículo 117

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo II. DE LOS JUZGADOS MENORES Y DE PAZ

Para ser Juez Menor o de Paz se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos veinticinco años y no más de sesenta y cinco de edad al día de su designación;

III. Haber cursado, cuando menos, la instrucción secundaria;

IV. Tener residencia mínima de un año a la fecha del nombramiento en el lugar de su adscripción;

V. Gozar de reconocida probidad y honradez;

VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerité pena corporal; y VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.