Para ser Juez Menor o de Paz se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos veinticinco años y no más de sesenta y cinco de edad al día de su designación;
III. Haber cursado, cuando menos, la instrucción secundaria;
IV. Tener residencia mínima de un año a la fecha del nombramiento en el lugar de su adscripción;
V. Gozar de reconocida probidad y honradez;
VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerité pena corporal; y VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.