Los jueces de paz conocerán de los siguientes asuntos:
I. De los delitos cuya pena media no exceda de seis meses de prisión;
II. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Practicarán las diligencias encomendadas por sus superiores; y IV. Los demás que prevengan las leyes.