1. La titularidad de los órganos desconcentrados es unipersonal y se denomina genéricamente Director General, salvo lo dispuesto en la normatividad particular de cada órgano desconcentrado.
Artículo 56
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo X. Órganos Desconcentrados
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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