1. Los órganos desconcentrados son las dependencias de la Administración Pública Centralizada, que tienen por objeto auxiliar a las Coordinaciones Generales Estratégicas, las Secretarías, la Fiscalía Estatal del Estado, la Procuraduría Social, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, a la Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales, o la Contraloría del Estado, en el ejercicio de determinadas funciones, las cuales se encuentran administrativamente subordinadas a aquellas, pero cuentan con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 55
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo X. Órganos Desconcentrados
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