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Artículo 54

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IX. Contraloría del Estado

1. La Contraloría del Estado cuando lo considere conveniente designará un comisario público propietario, evaluados y removidos por la misma Contraloría. 2. Dependerá jerárquica y funcionalmente de la Contraloría del Estado, tendrá el carácter de autoridad con facultades plenas para ejercer sus atribuciones. 3. La función del comisario público podrá ser ejercida por el titular del órgano interno de control de las entidades, previa designación del titular de la Contraloría del Estado. 4. Contarán con las atribuciones que establece el reglamento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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