Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 53

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IX. Contraloría del Estado

1. La persona titular de la Contraloría del Estado deberá designar a los órganos internos de control de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, en su caso, a los órganos de vigilancia en las empresas de participación estatal, los que se regirán conforme a la normatividad de los primeros y lo establecido en la presente ley.

I. derogada;

II. derogada;

III. derogada; 55 IV. derogada;

V. derogada;

VI. derogada;

VII. derogada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.