1. La persona titular de la Contraloría del Estado deberá designar a los órganos internos de control de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, en su caso, a los órganos de vigilancia en las empresas de participación estatal, los que se regirán conforme a la normatividad de los primeros y lo establecido en la presente ley.
I. derogada;
II. derogada;
III. derogada; 55 IV. derogada;
V. derogada;
VI. derogada;
VII. derogada.