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Artículo 33

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las atribuciones de la Secretaría de Turismo son las siguientes: 43 I. Ejercer las que la legislación federal en materia de turismo establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

II. Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Turístico del Estado;

III. Establecer las delegaciones regionales en el Estado y las oficinas de promoción turística en el país y en el extranjero, que sean necesarias y estratégicas para el mejor desempeño de sus funciones;

IV. Establecer módulos de información y servicios para turistas;

V. Promover y coordinar el desarrollo turístico del Estado, en las diversas regiones del mismo;

VI. Promover y apoyar, de forma conjunta con las Secretarías del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y de Cultura, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, el aprovechamiento sustentable y la preservación de los recursos naturales, así como culturales en actividades turísticas;

VII. Promover y apoyar acciones y políticas en los siguientes rubros: a) Mejora continua de los servicios e instalaciones de atención a los turistas; b) Formación de organismos sociales y privados que promuevan el turismo; c) Celebraciones tradicionales y folclóricas de atracción turística; d) Turismo social para personas de bajos ingresos económicos; e) Realización de eventos en el Estado que atraigan visitantes y turistas;

VIII. Realizar propaganda y publicidad turística a favor del Estado;

IX. Gestionar el otorgamiento de concesiones para la explotación de rutas y circuitos con vehículos adecuados para la seguridad y economía de los turistas;

X. Apoyar y estimular la formación de personal que requiere la actividad turística, con el objeto de lograr la calidad total de los servicios turísticos;

XI. Participar y fomentar la celebración de convenios por parte del Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal y de los municipios que sean necesarios para incrementar el turismo y mejorar los servicios que se ofrecen;

XII. Promover y fomentar la inversión nacional y extranjera necesaria para impulsar el adecuado desenvolvimiento del turismo;

XIII. Apoyar y asesorar a los sectores privado y social en las gestiones de crédito y asistencia técnica que deban realizar ante las dependencias y organizaciones federales, cuando se trate de inversiones que contribuyan al fomento y desarrollo del turismo;

XIV. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad turística, así como formular la estadística estatal en la materia, coordinadamente con las dependencias federales, estatales y municipales que corresponda, remitiendo los datos, documentos o informes catastrales que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;

XV. Estimular la creación de organismos de carácter tripartito con los sectores público, privado y social, con el fin de celebrar convenios de concertación que promuevan y fomenten el desarrollo turístico de la Entidad, conjuntando los recursos económicos y técnicos disponibles; 44 XVI. Promover, en coordinación con autoridades federales y estatales, la mejor capacitación turística a nivel básico, medio y superior de prestadores de servicios directos e indirectos; y XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.