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Artículo 32

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son las siguientes:

I. Ejercer las que la legislación federal en materia de trabajo establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

II. Verificar la adecuada aplicación dentro del ámbito de su competencia de las convenciones y tratados internacionales en materia de trabajo suscritos por estado mexicano; 42 III. Dirigir, coordinar y vigilar la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado;

IV. Dirigir, coordinar y vigilar el Servicio Estatal de Empleo;

V. Vigilar y verificar, a través de las visitas de inspección, el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia laboral emanadas de la legislación de la materia, así como suscribir convenios de colaboración con autoridades municipales, estatales y federales para lograr el efectivo cumplimiento de la normatividad laboral;

VI. Prevenir, investigar y sancionar en los términos de la normatividad aplicable en el ámbito de sus competencias, las violaciones a la normatividad en materia de trabajo en el Estado;

VII. Vigilar de forma conjunta con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres que no exista discriminación laboral por cualquier motivo, por parte de patrones o empleadores, promoviendo entre estos últimos la igualdad y la no discriminación tanto en la oferta de empleos, como en la estabilidad, remuneración y desarrollo laboral, y en su caso reparar las violaciones a los derechos humanos en materia de discriminación laboral motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, los antecedentes penales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; así como promover las certificaciones en igualdad laboral y no discriminación previstas en las Normas Mexicanas;

VIII. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo del Estado y promover su verificación a través de visitas de inspección;

IX. Asesorar e impartir cursos de capacitación a los trabajadores, en coordinación con la Secretaría de Educación y la instancia de formación para el trabajo del Estado;

X. Promover, apoyar, y gestionar acciones y políticas en los siguientes rubros: a) Equilibrio entre los factores de la producción; b) Incremento de la productividad en el Estado; c) Capacitación y el adiestramiento de los trabajadores en el Estado; d) Actividades culturales y recreativas entre los trabajadores y sus familias;

XI. Realizar las funciones de inspección de jurisdicción estatal y vigilar el cumplimiento de las normas laborales en todos los rubros;

XII. Operar y publicar el Padrón de Jornaleros Agrícolas con el objetivo de identificar la fuerza laboral agrícola en la entidad, para lo cual podrá coordinarse mediante Convenio de Colaboración con los municipios del Estado de Jalisco, además de que usará los medios al alcance para difundir a la comunidad agrícola sobre la operación de dicho padrón y éste tendrá que actualizarse por lo menos una vez al año.

XIII. Difundir entre los patrones y empleadores el derecho de las personas a acceder a oportunidades de trabajo sin ser condicionadas a no tener antecedentes penales, en los términos de la legislación aplicable;

XIV. Evitar, a través de acciones de inspección y vigilancia, que los empleadores y patrones soliciten como requisitos en el empleo, que los trabajadores no tengan antecedentes penales, en los casos en que la naturaleza del empleo no lo requiera; y XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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