1. Las facultades de la Secretaría de Seguridad son las siguientes:
I. Desarrollar y aplicar las políticas de seguridad pública en el Estado, en colaboración con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas;
II. Diseñar, aplicar, y evaluar, la política criminal en el Estado, tomando en consideración factores inmateriales como las condiciones sociales, económicas, y culturales de la población de la Entidad;
III. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la policía estatal, incluyendo la policía vial, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y de las demás disposiciones aplicables;
IV. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización de las funciones de seguridad y vialidad, así como presidir y organizar las instancias disciplinarias o comisión de honor y justicia que se establezcan;
V. Organizar, dirigir, supervisar, y administrar la institución de formación policial estatal;
VI. Desarrollar las políticas de prevención social del delito y de seguridad pública a cargo del Poder Ejecutivo, en colaboración con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas;
VII. Coordinar los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación de apoyo a la prevención del delito y la seguridad pública;
VIII. Coordinarse conforme a las disposiciones legales aplicables con los servicios periciales de apoyo en las funciones de prevención y seguridad pública;
IX. Coadyuvar en la formulación de propuestas al Ejecutivo Estatal para la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Pública, en colaboración con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas;
X. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública;
XI. Fomentar la participación ciudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulación, desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas de seguridad pública, así como de las instituciones relacionadas;
XII. Elaborar en coordinación con las distintas instancias públicas, los estudios, estadísticas, e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia;
XIII. Participar en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, en los sistemas nacional y estatal de seguridad pública, proporcionando a la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIV. Cumplir con las obligaciones del Estado contenidas en las leyes generales en materia de atención a víctimas, prevención y sanción del secuestro, prevención social de la violencia y la delincuencia, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y en materia de desaparición forzada de personas, en el ámbito de su competencia;
XV. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional para conocer las mejores prácticas y mejorar las funciones de seguridad pública;
XVI. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo; 41 XVII. Efectuar, en coordinación con la Fiscalía Estatal y las policías municipales, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XVIII. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía Estatal y a los Municipios, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;
XIX. Coordinar acciones conjuntas con las policías municipales y auxiliar en el diseño de sus planes operativos;
XX. Colaborar con las unidades de inteligencia, análisis táctico, así como las operaciones de los sistemas de emergencia, denuncia anónima y video-vigilancia del Estado;
XXI. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal en el Estado;
XXII. Diseñar, conducir, coordinar y evaluar la política de reinserción social en el Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIII. Controlar, vigilar y administrar los centros de reclusión del Estado;
XXIV. Diseñar, conducir, coordinar y evaluar las funciones de apoyo y asistencia a reos liberados, preliberados o que deban ejecutar algún sustitutivo penal en el seno social, procurando su eficaz y pronta reinserción social;
XXV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco en el cumplimiento de la Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco;
XXVI. Colaborar con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas en la implementación de estrategias conjuntas de seguridad pública y en el intercambio de información, en materia de sus competencias;
XXVII. Establecer las bases, lineamientos, normas y criterios pertinentes para el diseño, aplicación y evaluación de la vigilancia y patrullaje de las vías terrestres de comunicación que se encuentran al interior del estado, para la prevención de delitos y auxilio a los usuarios, en coordinación con las demás dependencias y entidades públicas, que tengan a su cargo atribuciones afines a la misma;
XXVIII. Colaborar con las diversas autoridades y dependencias del Estado, de la federación, entidades federativas y municipales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXIX. Adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para priorizar la prevención del delito de extorsión y supervisar que su personal se encuentre debidamente capacitado en su prevención;
XXX. Diseñar e implementar una estrategia para prevenir y combatir el delito de extorsión, misma que deberá estar alineada a los contenidos mínimos de la Estrategia Nacional a cargo de la Federación y cuyo diagnóstico deberá estar ajustado al contexto social y territorial del Estado; y XXXI. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.