1. Las facultades de la Secretaría de Salud son las siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política y legislación federal en materia de salud y sanitaria establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios y acuerdos;
II. Cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Salud del Estado de Jalisco y demás ordenamientos legales y reglamentarios vigentes en la materia;
III. Coordinar, conducir y evaluar el desempeño del Sistema Estatal de Salud, en el ejercicio de sus facultades como rector del sector en la Entidad, así como implementar los mecanismos para su integración funcional y desarrollo;
IV. Desarrollar mecanismos que coadyuven al funcionamiento eficaz y consolidación del Sistema Nacional de Salud;
V. Intervenir en el secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Salud, en los términos que disponga la normatividad correspondiente;
VI. Apoyar la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano y Social en Salud, así como promover la participación ciudadana en el desarrollo de los programas de salud y acercarlos a la población;
VII. Vigilar la generación de información pública, la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental en el sector salud del estado;
VIII. Coordinar la planeación estratégica en el sector para la elaboración del apartado de salud del Plan Estatal de Desarrollo y Programa Sectorial de Salud del Estado;
IX. Coordinar, organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de los sistemas oficiales de información médico estadísticos, a cargo del Estado y de los municipios;
X. Operar el sistema sectorial de indicadores de evaluación;
XI. Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento médico en la entidad, e impulsar la implementación de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad y resolutivos;
XII. Vigilar que los servicios de salud prestados se apeguen a las disposiciones y política nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la atención por parte de las instituciones públicas a cargo del Estado, de los municipios y del sector privado; 38 XIII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento de la acreditación o certificación por los establecimientos públicos y privados de salud que operan en la entidad;
XIV. Impulsar mecanismos y sistemas para el intercambio de servicios entre los distintos prestadores de servicios de los sectores público y privado;
XV. Impulsar y vigilar el desarrollo de una política de medicamentos que garantice el surtimiento completo y oportuno de las recetas médicas por las instituciones del Estado, con apego a las disposiciones y normatividad de orden federal;
XVI. Coadyuvar con los organismos públicos descentralizados de salud de acuerdo a lo siguiente: a) Para desarrollar una administración integral, eficiente, homogénea y transparente de sus recursos humanos, materiales y financieros de que dispongan, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos y convenios aplicables; b) Para llevar a cabo la vigilancia y control del ejercicio del presupuesto, e informar respecto del mismo a las instancias correspondientes; c) Para fomentar y vigilar la aplicación de criterios y medidas que conlleven a la racionalización, austeridad, disciplina, aprovechamiento y transparencia del gasto en los organismos de salud del estado; d) Para el desarrollo de los procesos de adquisición, abastecimiento, obras, conservación, mantenimiento y servicios generales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; e) Para lograr la regularización jurídica de sus bienes inmuebles; f) Para brindar asesoría y apoyo técnico a las Gerencias Regionales, Hospitales, Institutos y demás unidades administrativas, en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas; g) Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección, inducción, relaciones laborales, trámite, control y registro de los nombramientos; contrataciones, promociones, transferencias, cambios de adscripción, reubicaciones, permutas, comisiones, suspensiones, licencias, permisos, bajas, jornadas de trabajo especiales y tolerancias, entre otros, de conformidad con los ordenamientos legales en la materia; h) Para la operación del sistema de remuneraciones del personal, de acuerdo a la política salarial que emitan las dependencias estatales y federales competentes; i) Participando en el Comité de Adquisiciones, en el de Obra Pública y en los demás comités administrativos que tengan constituidos; j) Para llevar a cabo la verificación, control, y actualización de sus sistemas de inventario físico de bienes muebles e inmuebles, con apego a las disposiciones legales establecidas;
XVII. Ejercer las atribuciones de control y fomento sanitarios en materia de salubridad local contenidas en la Ley de Salud del Estado de Jalisco y sus reglamentos, y las de salubridad general previstas en la Ley General de Salud, sus reglamentos, normas y acuerdos de coordinación, y vigilar su cumplimiento;
XVIII. Promover y vigilar de manera intersectorial el desarrollo de estrategias que incidan eficazmente en la prevención y combate del alcoholismo, tabaquismo, consumo de sustancias ilegales y otros hábitos nocivos para la salud, en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, así como evaluar los resultados de las mismas;
XIX. Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la transversalidad de la salud en las políticas públicas de todos los sectores de gobierno; 39 XX. Impulsar la generación de mecanismos que involucren de manera efectiva, la participación de los ciudadanos, la sociedad civil y la iniciativa privada, para la prevención y promoción de la salud;
XXI. Desarrollar mecanismos especializados para atender y promover la salud pública;
XXII. Desarrollar políticas públicas con el involucramiento de todas las instituciones del sector salud y de otros sectores del gobierno, para la prevención y control de enfermedades desde edades tempranas, con apego a las disposiciones que para el efecto señale la federación;
XXIII. Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica;
XXIV. Vigilar y evaluar en la Entidad el desempeño y resultados de las instituciones públicas de salud a cargo del Estado, en la implementación de los programas de acción prioritarios nacionales para la prevención y promoción de la salud;
XXV. Promover y vigilar dentro del sector, el uso efectivo de las Cartillas Nacionales de Salud;
XXVI. Impulsar estrategias de colaboración intersectorial, municipal y metropolitana en materia de infraestructura de tránsito, vehículos y movilidad, para combatir factores de riesgo y evitar lesiones y decesos ocasionados por accidentes de tráfico, así como promover e impulsar la cultura y la seguridad vial, mediante la elaboración e implementación de programas;
XXVII. Promover, apoyar y vigilar que los espacios y servicios públicos de las comunidades y áreas urbanas de los municipios, se constituyan en entornos favorables a la salud, conforme a criterios y lineamientos nacionales de la Secretaría de Salud Federal o aquellos emitidos por entes internacionales aplicables a la Entidad;
XXVIII. Impulsar y conducir mecanismos de cooperación con los municipios del estado, y con las entidades federativas circunvecinas, para el tratamiento de asuntos relacionados con la salud pública, el control de riesgos sanitarios, y la demanda de servicios de atención médica;
XXIX. Establecer y promover en el ámbito de su competencia, la protección en salud efectiva, accesible y universal, sin discriminación o distingo alguno;
XXX. Promover en coordinación con las autoridades de salud del nivel federal, la homologación progresiva de los paquetes de aseguramiento médico que ofertan las instituciones públicas de salud en la entidad;
XXXI. Realizar en coordinación con las autoridades federales, la integración, conciliación y administración de los padrones de afiliación de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios en el Estado, que permita ordenar la demanda y contener las dobles y hasta triples coberturas;
XXXII. Implementar medidas e instrumentos que promuevan en el estado la competencia entre los distintos proveedores de servicios de atención a la salud;
XXXIII. Promover, en coordinación con las instituciones académicas de la entidad, la política en materia de formación de profesionales de la salud, así como vigilar y evaluar su cumplimiento;
XXXIV. Implementar y evaluar la política para promover la investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico en el Sistema de Salud de la entidad, con la participación de los centros académicos y de investigación públicos, sociales y privados de la entidad;
XXXV. Promover y vigilar en coordinación con las instancias competentes del estado y la federación, el establecimiento de medidas para el uso eficiente y control del gasto administrativo en las instituciones del sector salud; y XXXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 40