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Artículo 34

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las atribuciones de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social son las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de asistencia social establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios de colaboración;

II. Diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado;

III. Diseñar, aplicar y evaluar la política de Asistencia Social del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios;

IV. Coadyuvar y coordinar de acuerdo a los convenios suscritos, los programas de asistencia social federales aplicados en el Estado;

V. Administrar la información en materia asistencial, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas;

VI. Coordinar el Sistema de Asistencia Social del Estado y administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales;

VII. Apoyar el desarrollo integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia intrafamiliar;

VIII. Representar a la beneficencia pública del Estado para todo efecto legal;

IX. Vigilar, coordinar, supervisar y asesorar a las instituciones de asistencia pública y de beneficencia pública y privada;

X. Promover y prestar servicios de asistencia social, además de diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social;

XI. Fomentar la participación organizada de la ciudadanía en las tareas de asistencia social y determinar los criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios de asistencia social pública;

XII. Promover e impulsar el crecimiento físico y psíquico de la niñez y la adolescencia, sí como su adecuada integración a la sociedad;

XIII. Promover acciones para el bienestar del senescente;

XIV. Promover, apoyar y gestionar la prestación de servicios profesionales de asistencia social, así como su profesionalización;

XV. Promover, apoyar, gestionar y supervisar la participación privada en la promoción y prestación de los servicios de asistencia social;

XVI. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial;

XVII. Promover, apoyar y gestionar la creación de centros comunitarios de asistencia social, en coordinación con los municipios; 45 XVIII. Promover, apoyar y gestionar la cultura de la asistencia social como medida preventiva en beneficio del desarrollo social y humano;

XIX. Promover, apoyar, gestionar, coordinar, así como realizar estudios, programas, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de impartir los cursos que refiere la normativa jurídica vigente relacionada con la materia;

XX. Difundir conocimientos y prácticas de asistencia social;

XXI. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública del estado en la implementación de programas especiales que promuevan la asistencia social;

XXII. Llevar a cabo acciones en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, en materia de evaluación, calificación, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad, en el ámbito de sus competencias;

XXIII. Realizar acciones de apoyo para los migrantes en estado de desigualdad, que transitan por el territorio de la Entidad, en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, y autoridades de los tres órdenes de gobierno; y XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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