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Artículo 27 Bis

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas son las siguientes:

I. Coordinar las acciones de las instituciones estatales relacionadas con la inteligencia estratégica y el análisis criminal, así como establecer mecanismos de colaboración con instituciones federales, municipales y organismos internacionales en materia de atención a víctimas y búsqueda de personas desaparecidas;

II. Diseñar, implementar y coordinar el sistema integral de análisis de datos en materia de inteligencia estratégica y análisis criminal, a partir de la información que proporcionen en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales correspondientes;

III. Implementar herramientas de análisis de datos para la anticipación del delito, identificando patrones, tendencias y áreas de riesgo;

IV. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública;

V. Diseñar y proponer estrategias para la prevención y combate del delito, con base en el análisis de datos e inteligencia criminal, en coadyuvancia con la Secretaría de Seguridad y la Fiscalía Estatal, para su implementación;

VI. Impulsar la investigación, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías para fortalecer las capacidades de inteligencia y análisis criminal del Estado;

VII. Promover la profesionalización de las funciones en materia de inteligencia, análisis de datos, ciencias forenses y atención a víctimas;

VIII. Implementar un sistema de alerta temprana de evaluación y seguimiento de las políticas y programas a su cargo, generando informes periódicos sobre los avances y resultados en análisis de datos, política criminal, atención a víctimas y búsqueda de personas desaparecidas;

IX. Fomentar la cultura de la Inteligencia Estratégica y Análisis de datos para la toma de decisiones dentro de la Administración Pública Estatal; 32 X. Coordinar los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación de apoyo a la prevención del delito y la seguridad pública;

XI. Establecer mecanismos de participación ciudadana e implementar y evaluar políticas y programas en materia de prevención del delito, asegurando la transparencia y la protección de la información sensible;

XII. Realizar evaluaciones de riesgo para determinar la probabilidad de ocurrencia de eventos delictivos y sus posibles consecuencias;

XIII.Desarrollar e implementar protocolos de actuación conjunto con el Sistema Estatal de Búsqueda con enfoque proactivo;

XIV. Implementar y actualizar un sistema de georreferenciación del delito para la visualización espacial de la criminalidad y el diseño de estrategias focalizadas;

XV. Desarrollar modelos predictivos, enfocándose en la detección temprana de amenazas, identificación de patrones de conducta en las posibles áreas de riesgo;

XVI. Fortalecer la Ciberseguridad del sistema de inteligencia policial, implementando protocolos de seguridad robustos y realizando auditorías periódicas, en colaboración con la Secretaría de Administración:

XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad en la implementación de políticas y análisis de datos para reducir los índices de violencia;

XVIII. Suscribir los convenios para el suministro e intercambio de información a que hace referencia la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco;

XIX. Verificar y evaluar que los procesos técnicos periciales se ajusten a la normatividad nacional e internacional aplicable en la materia;

XX. Crear mecanismos que permitan vigilar el desarrollo de la investigación forense;

XXI. Promover la generación de una cultura de ética profesional y estricto apego a la técnica en materia de las ciencias forenses;

XXII. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio estatal, la soberanía, las instituciones estatales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

XXIII. Coadyuvar, en colaboración con la Secretaria de Seguridad, en la formulación de propuestas al Ejecutivo Estatal para la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Pública; y XXIV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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