1. Las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial son las siguientes:
I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, los servicios ambientales, y el capital natural del Estado, mitigar el cambio climático, así como contribuir al desarrollo urbano y territorial en condiciones de sustentabilidad, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias de la Administración Pública Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente;
II. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, forestal y de la biodiversidad, desarrollo urbano y territorial, 33 asentamientos humanos, cambio climático, ordenamiento territorial y ecológico, y residuos establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
III. Diseñar, coordinar, y aplicar la política ambiental, de sustentabilidad, y de desarrollo territorial y urbano del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios, las asociaciones de éstos e instancias y organismos de coordinación metropolitanas correspondientes;
IV. Diseñar, coordinar y ejecutar programas especiales de protección, así como de restauración de ecosistemas con alta fragilidad ambiental, en coordinación con la Federación y los municipios;
V. Diseñar y ejecutar programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias por su importancia en materia de biodiversidad, provisión de servicios ambientales o fragilidad ambiental, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VI. Promover, evaluar y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;
VII. Promover, apoyar y vigilar la protección, aprovechamiento sustentable, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales del Estado, en el ámbito de su competencia;
VIII. Promover, apoyar y gestionar con la Federación, el Estado y los municipios el otorgamiento de incentivos y estímulos para los particulares que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, la sustentabilidad, la protección ambiental y el manejo sustentable de los ecosistemas del Estado;
IX. Promover la incorporación de contenidos ambientales y de desarrollo sustentable en la política educativa del Estado y la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural;
X. Promover la concientización y formación de la población con actividades dinámicas de información y educación ambiental;
XI. Promover, apoyar y supervisar la realización de procesos voluntarios de autorregulación y auditorías ambientales;
XII. Promover, apoyar y gestionar las declaratorias de las Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento de las mismas, en coordinación con la Federación, los municipios, las universidades, centros de investigación y la población en general;
XIII. Promover, apoyar y gestionar la participación social, de la comunidad científica, y de los sectores productivos en la formulación y aplicación de la política ambiental, y la construcción de la solución a los problemas ambientales y del desarrollo sustentable;
XIV. Promover, apoyar y gestionar, en coordinación con la dependencia competente, la participación de los sectores económicos con acciones e inversiones que contribuyan a la protección y restauración del ambiente;
XV. Evaluar la calidad de los factores ambientales, así como establecer y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y aguas, en coordinación con la Federación, los municipios, las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal con competencia para ello, instancias de investigación y educación superior, y en su caso, establecer los mecanismos para apoyarse y coordinarse en la operación, control y ejecución de estas funciones, en las instancias de coordinación metropolitanas u otras dependencias o entes gubernamentales;
XVI. Administrar los parques urbanos propiedad del Gobierno del Estado o, en su caso, proponer y gestionar la transmisión de dicha administración a instancias municipales, intermunicipales o metropolitanas;
XVII. Administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Estado en coordinación con la Federación y los municipios, las asociaciones de éstos e instancias y organismos de coordinación metropolitanas correspondientes; 34 XVIII. Promover y gestionar que las áreas y parques municipales se sumen al Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Estado y a la Red de Parques del Estado correspondiente;
XIX. Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos, dictar las medidas de seguridad, vigilar su cumplimiento y levantarlas cuando proceda, así como imponer medidas correctivas y sanciones que procedan para salvaguardar el respeto y cumplimiento de la normativa ambiental;
XX. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental y urbanística, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria;
XXI. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;
XXII. Promover y coordinar acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado;
XXIII. Promover el reconocimiento y valoración, por parte de la sociedad y los sectores productivos, de la función de los ecosistemas en la provisión de bienes y servicios ambientales , así como su valorización mediante su pago o compensación, y el diseño y promoción de mecanismos financieros, fiscales y de mercado orientados a ese fin;
XXIV. Apoyar y fomentar la creación y consolidación de los esquemas de organización y cooperación intermunicipal y metropolitana, que coadyuven en la gestión ambiental y territorial;
XXV. Ejercer las atribuciones que la legislación federal establece para los Estados en materia de cambio climático y las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
XXVI. Propiciar el desarrollo de capacidades en materia de medio ambiente y desarrollo territorial en los municipios;
XXVII. Aplicar en colaboración con la Secretaría de Gestión Integral del Agua, la normatividad para el manejo y disposición final de residuos para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y protección al ambiente;
XXIX. Integrar y administrar la información ambiental, urbanística y de vivienda del Estado, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;
XXX. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades, en el ámbito de su competencia, emitir los dictámenes correspondientes y vigilar su cumplimiento;
XXXI. Participar en el diseño, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas regionales y municipales de desarrollo urbano, así como ambiental, conforme a la ley;
XXXII. Participar en concurrencia con los municipios, en el ámbito de su competencia, en la organización, regulación y vigilancia de los asentamientos humanos, y el desarrollo urbano, territorial y ecológico, incluyendo el litoral costero, de acuerdo con la legislación aplicable, desarrollando esquemas de colaboración intermunicipal en materia de ordenamiento territorial y ambiental;
XXXIII. Regular el desarrollo urbano, conforme a la ley y sin perjuicio de la competencia municipal en la materia;
XXXIV. Promover y ejecutar la regularización de la tenencia de la tierra, en su ámbito de competencia; 35 XXXV. Diseñar y ejecutar los programas de reservas territoriales y los programas especiales de desarrollo de áreas prioritarias;
XXXVI. Diseñar, operar, y cumplimentar de forma conjunta con la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, lo conducente al Programa de Vivienda del Estado;
XXXVII. Dictaminar la congruencia de los instrumentos, planes y programas de desarrollo urbano conforme a las leyes aplicables y recopilar los instrumentos de planeación del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano a fin de generar mecanismos de acceso a dicha información;
XXXVIII. Emitir dictámenes técnicos, realizar todo tipo de estudios, definir lineamientos, políticas, normas técnicas y demás actos que la legislación estatal en materia de movilidad y transporte indican que son de su competencia o atribución, o bien derivadas de la suscripción de acuerdos y convenios;
XXXIX. Diseñar y ejecutar políticas programas y proyectos que de manera transversal entre las diferentes dependencias y entidades estatales, contribuya a la mitigación y adaptación al cambio climático;
XL. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de la contaminación en la atmósfera, suelos y aguas, en el ámbito de su competencia, coordinándose con instancias metropolitanas según corresponda;
XLI. Intervenir cuando se lo solicite la Secretaría de la Gestión Integral del Agua, en los consejos de cuenca hidrológica o grupo de cuencas hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del territorio del estado o en conjunto con otros estados;
XLII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco en el cumplimiento de la Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco; y XLIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.