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Artículo 27

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología son las siguientes:

I. Diseñar y ejecutar el Programa de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado;

II. Diseñar y aplicar la política de innovación, investigación científica y tecnológica del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios, así como las instituciones de educación superior y tecnológica en Jalisco; 30 III. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas, acciones en áreas estratégicas y programas prioritarios de desarrollo científico tecnológico y de innovación en el Estado;

IV. Administrar la información científica y tecnológica, de recursos humanos, materiales, organizativos y financieros, destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico de la Entidad, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;

V. Participar en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y difusión de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación del sector productivo;

VI. Impulsar el desarrollo científico y tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas;

VII. Apoyar los procesos de protección y regulación de la propiedad intelectual y de transferencia de tecnología de las instituciones de educación superior y tecnológica al sector productivo en Jalisco;

VIII. Celebrar convenios con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus fines;

IX. Elaborar y difundir diagnósticos estatales sobre necesidades, problemas y alternativas de solución en materia de ciencia, tecnología e innovación del sector productivo;

X. Asesorar y orientar a los centros de investigación y las instituciones de educación superior y tecnológica en la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores, formación de recursos humanos especializados, información y servicios de apoyo;

XI. Otorgar estímulos económicos y el reconocimiento estatal al mérito de investigación a instituciones, empresas e investigadores distinguidos por su desempeño relevante;

XII. Canalizar recursos provenientes de fuentes públicas y privadas a proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación del sector productivo que sean estratégicos para el desarrollo del Estado;

XIII. Gestionar ante las autoridades competentes, la expedita internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados al mismo, para realizar investigación en el Estado;

XIV. Promover, apoyar, gestionar y coordinar el desarrollo científico y tecnológico en el Estado, de acuerdo con los instrumentos programáticos federales en la materia;

XV. Promover, apoyar y gestionar el incremento y canalización de recursos públicos y privados, nacionales y extranjeros, para la investigación científica y tecnológica;

XVI. Coadyuvar para que los investigadores científicos y tecnológicos cuenten con condiciones idóneas para el desarrollo de sus trabajos y proyectos;

XVII. Promover, apoyar y gestionar una coordinación integral entre las instituciones de investigación y enseñanza superior y tecnológica, el Estado y los usuarios de la investigación;

XVIII. Promover, apoyar y gestionar la creación de institutos de investigación y empresas de base científica y tecnológica en el Estado;

XIX. Promover y coadyuvar el intercambio de profesores, investigadores y técnicos nacionales y extranjeros;

XX. Promover, gestionar y otorgar becas para el desarrollo de investigación científica, tecnológica e innovación en áreas estratégicas para el Estado; 31 XXI. Coadyuvar y promover la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación;

XXII. Promover las publicaciones científicas y tecnológicas, así como la difusión sistemática de los trabajos y proyectos de investigadores estatales;

XXIII. Promover la creación y operación de laboratorios y centros de investigación tecnológica;

XXIV. Proporcionar y vigilar la prestación de los servicios de educación superior y tecnológica a cargo del Estado conforme a la ley, sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

XXV. Autorizar y vigilar la prestación de los servicios de educación superior y tecnológica a cargo de los particulares en el Estado conforme a la ley, sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

XXVI. Proponer al Gobernador del Estado la expedición de los títulos, grados y diplomas procedentes en los niveles de educación superior y tecnológica correspondientes;

XXVII. Aprobar la incorporación y revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza superior o tecnológica impartida en el Estado, conforme a la ley; y XXVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.