Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 26

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública son las siguientes:

I. Diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado, de conformidad con las leyes aplicables;

II. Expedir las bases para los procesos de licitación, adjudicación y contratación de obra pública e infraestructura, con el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuando resulte necesario considerar aspectos técnicos particulares;

III. Programar, proyectar, ejecutar, licitar, adjudicar, contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado;

IV. Planear, programar, contratar, ejecutar, controlar y vigilar la conservación, mantenimiento y modernización de las vías e infraestructura pública de comunicación del Estado, así como la que se deriven de los convenios de colaboración con los tres niveles de gobierno, cuando así proceda, en coordinación con la Secretaría de Transporte;

V. Planear, promover y ejecutar, directa o indirectamente, los proyectos necesarios a efecto de llevar a cabo políticas y programas de vivienda o adquisición de terreno, con la finalidad de que los habitantes del Estado que no tengan casa habitación o terreno para ello, puedan adquirirlos;

VI. Establecer los lineamientos y políticas para llevar a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, y reconstrucción de la infraestructura física educativa del Estado; 29 VII. Validar la calidad de la infraestructura física educativa del Estado;

VIII. Ser la instancia asesora, dictaminadora y ejecutora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos a los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en el Estado;

IX. Llevar a cabo el mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción a los inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de Salud en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud;

X. Asesorar a los municipios en la realización de obra pública;

XI. Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de obra pública municipal;

XII. Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de la conservación, mantenimiento y modernización de las vías de comunicación e infraestructura pública municipal;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Gestión Integral del Agua, los programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;

XIV. Ejecutar, contratar y coordinar los programas y proyectos relativos a la construcción, mantenimiento, así como la reparación de obras de transporte y vialidad, en coordinación con las dependencias estatales u organismos metropolitanos competentes;

XV. Operar y ejecutar el programa de vivienda del Estado, de forma conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

XVI. Impulsar trabajos de introducción de energía eléctrica en áreas urbanas y rurales;

XVII. Evaluar los proyectos con indicadores que midan su factibilidad económica y social, así como el impacto ambiental;

XVIII. Constituir y ser el órgano ejecutivo del Comité de Obra necesario para ejercer las facultades que la ley de la materia dispone;

XIX. Coadyuvar, previo acuerdo con la dependencia estatal u organismo metropolitano competente, en la supervisión, vigilancia y recepción de las obras de transporte público masivo;

XX. Evaluar y dictaminar la infraestructura de obra pública con que cuenta el Gobierno del Estado, con base en criterios de resiliencia, de conformidad al marco normativo en la materia;

XXI. Elaborar los lineamientos generales para la integración de los planes y programas de carreteras, puentes y vías de comunicación a cargo del Estado; y XXII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.