Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 25

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1.- Las facultades de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres son las siguientes:

I. Fungir como ente rector y gestor de las políticas estatales para la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres, conforme al derecho nacional e internacional en la materia;

II. Coordinar el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de las Políticas Estatales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

III. Ejercer las funciones, las atribuciones y las obligaciones que, en su calidad de Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, establece el derecho nacional e internacional en la materia;

IV. Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar la implementación de las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de procesos que serán transversales, interseccionales e interculturales en favor de las mujeres, y que logren institucionalizar dichas políticas, desde un enfoque de género y derechos humanos garantizando los principios de interdependencia y de progresividad, desde un ejercicio de transparencia y gobernanza;

V. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la incorporación estratégica y transversal de la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en el plan estatal de desarrollo, el presupuesto de egresos del estado y el sistema estatal de desempeño, así como en todas las políticas y programas sectoriales del Estado, desde un enfoque interseccional, intercultural, intergeneracional e intersectorial;

VI. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la institucionalización de políticas, programas y buenas prácticas, modelos y protocolos con perspectiva de género, que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

VII. Fungir como Secretaría Técnica del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco;

VIII. Coordinar el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia;

IX. Integrar, elaborar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de los siguientes programas estatales: a) El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y b) El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 25 Los programas a cargo de la Secretaría deberán ser formulados garantizando los derechos humanos de las mujeres, asegurando la perspectiva de género, la interseccionalidad, interculturalidad, intergeneracionalidad, progresividad e intersectorialidad;

X. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la creación de Unidades de Igualdad de Género en las instituciones públicas estatales, así como brindarles capacitación, asesoría y acompañamiento;

XI. Dar seguimiento y evaluar la implementación y los resultados del eje transversal de los derechos humanos de las mujeres en el plan estatal de desarrollo, el presupuesto de egresos, las políticas y programas sectoriales del estado, así como en el Sistema Estatal de Desempeño, mediante un sistema estatal de indicadores para la igualdad entre mujeres y hombres;

XII. Dar seguimiento y evaluar las asignaciones presupuestarias estatales y su aplicación para asegurar las políticas transversales y sectoriales de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres;

XIII. Implementar un sistema estatal para dar seguimiento a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y asegurar un presupuesto suficiente, progresivo e intransferible para ese fin;

XIV. Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas estatales para asegurar el acceso de las mujeres rurales e indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, a la capacitación, la tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas que contribuyan en mayor medida al desarrollo sostenible;

XV. Asegurar la participación ciudadana, así como de organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante mecanismos de gobernanza y contraloría social;

XVI. Diseñar e implementar planes de formación y capacitación, especialización y profesionalización, continua y sistemática, de las y los servidores de las administración pública en materia de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, igualdad de género y derechos humanos de las mujeres, con un enfoque interseccional, intercultural, intergeneracional e intersectorial;

XVII. Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar los resultados de políticas públicas estatales que promuevan el acceso igualitario de las mujeres a los recursos económicos, a la propiedad y control de la tierra, la vivienda y otros bienes, a los servicios financieros y los recursos naturales, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y la legislación nacional y estatal en estas materias;

XVIII. Impulsar, orientar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas orientadas al reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, de responsabilidad compartida en el hogar y las familias, así como medidas de conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, tanto en el ámbito rural como urbano;

XIX. Promover junto con el sector privado y evaluar los resultados de la adopción de prácticas de conciliación entre la vida familiar, laboral y personal con corresponsabilidad social, la inserción y el desarrollo profesional de las mujeres, en su diversidad, valorando el impacto de la igualdad de género en la productividad y competitividad;

XX. Promover que el sector privado, en particular el empresarial, contribuya de manera eficaz al financiamiento de emprendimientos de mujeres, particularmente jefas de familia, mujeres jóvenes, mujeres indígenas, mujeres afromexicanas, mujeres migrantes, adultas mayores y con discapacidad;

XXI. Promover medidas para combatir el hostigamiento y el acoso sexual, laboral y escolar en las instituciones públicas estatales y municipales, en las empresas, en los sistemas de transporte público y privado, así como en 26 cualquier espacio público y comunitario; así como brindar servicios de capacitación y emitir propuestas de mejora;

XXII. Asegurar, en coordinación con la Secretaría de Salud, el acceso universal y la calidad de los mismos, de las mujeres, las niñas y adultas mayores, en su diversidad, especialmente a la salud sexual y reproductiva, desde el enfoque de derechos sexuales y reproductivos;

XXIII. Promover y revisar la adopción de medidas para eliminar prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado en el estado de Jalisco;

XXIV. Diseñar, instrumentar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales y municipales, medidas orientadas a promover la participación de los niños, los jóvenes y los hombres en la construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, en su diversidad, desde un enfoque que atienda la problemática estructural de las relaciones de poder entre mujeres y hombres;

XXV. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las demás instituciones públicas del Estado y municipales, medidas para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, respetando la paridad de género en la integración de los órganos de gobierno y el fortalecimiento de su liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, incluyendo acciones afirmativas para las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultas mayores, respetando sus expresiones de organización particular y contextual;

XXVI. Asegurar, en coordinación con las Secretarías General de Gobierno y de Planeación y Participación Ciudadana, la incorporación de los ejes transversales de derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género dentro de los instrumentos de planeación, programas y políticas del Gobierno del Estado;

XXVII. Promover, en coordinación con las Secretarías General de Gobierno, de la Hacienda Pública y de Planeación y Participación Ciudadana, la creación de un fondo estatal para el fomento de actividades de incidencia social, entre otras, para el apoyo y fortalecimiento a las organizaciones civiles de mujeres, feministas y defensoras de derechos humanos, mujeres jóvenes, mujeres migrantes, mujeres adultas mayores, mujeres con discapacidad, de la diversidad sexual y mujeres indígenas, mujeres afromexicanas, cualquiera que sea su atutodenominación, tomando en consideración los aportes de la sociedad civil desde la perspectiva de la progresividad de los derechos humanos de las mujeres;

XXVIII. Instrumentar, en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales y municipales medidas orientadas a prevenir, disminuir y atender el embarazo adolescente, considerando las necesidades de las jóvenes en situación de embarazo en relación al acceso a los servicios de salud, a redes de soporte, al respeto a sus derechos y a la atención de sus necesidades de inclusión en el desarrollo social;

XXIX. Realizar campañas orientadas a promover el cambio de patrones socioculturales para el logro de la igualdad de género, la garantía, protección, promoción y respeto a los derechos humanos de las mujeres, particularmente las niñas y las mujeres jóvenes, mujeres indígenas, mujeres afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación mujeres migrantes, mujeres con discapacidad, jefas de familia, mujeres lesbianas, mujeres transexuales y todas las mujeres en sus diversidades;

XXX. Fomentar y promover la presentación de una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres y de las múltiples funciones que ellas desempeñan, a través de la investigación, la educación y la aplicación de estrategias de comunicación;

XXXI. Impulsar programas para cerrar las brechas de género en el acceso, el uso y las habilidades en materia de ciencia, tecnología e innovación, y fomentar la participación de las mujeres y niñas en este ámbito, particularmente las mujeres y niñas indígenas, afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, rurales, con discapacidad, adultas mayores y migrantes; 27 XXXII. Coadyuvar en el diseño, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, la incorporación en los sistemas de información de la gestión pública, de indicadores probados a nivel regional e internacional de evaluación con perspectiva de género, que permitan medir el grado de compromiso y cumplimiento con los derechos humanos de las mujeres;

XXXIII. Coordinar, garantizar y promover la sensibilización en las instituciones competentes, donde se brinden los servicios de asesoría y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia;

XXXIV. Garantizar la publicidad y acceso de la ciudadanía a la información relativa a los resultados de las evaluaciones del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XXXV. Realizar estudios técnicos y diagnósticos estratégicos con enfoque de género que resulten necesarios para orientar la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres y el adelanto de las mujeres en la entidad;

XXXVI. Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo estatal y reglamentario, a efecto de armonizarlos conforme al derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género;

XXXVII. Diseñar e implementar estrategias de capacitación, gestión y evaluación continuas para construir una cultura organizacional que garantice la incorporación de las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos de las mujeres, con enfoques interseccionales e interculturales en la administración pública estatal y municipal;

XXXVIII. Promover el acceso de las niñas, mujeres y adultas mayores, en su diversidad, a la justicia con perspectiva de género y el pleno respeto a sus derechos humanos;

XXXIX. Proponer y, en su caso, suscribir con la representación del Ejecutivo del Estado, convenios con instituciones públicas y organismos internacionales, para fortalecer las atribuciones de la Secretaría;

XL. Promover y, en su caso, observar que toda publicación y comunicación, incluida la gubernamental, a través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y esté libre de roles y estereotipos sexistas;

XLI. Proporcionar la asistencia técnica y especializada a las dependencias estatales y municipales en los procesos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XLII. Coadyuvar con los municipios, en pleno respeto a su autonomía, para: a) Promover, impulsar y difundir los programas de la Secretaría en los municipios del Estado de manera integral e intersectorial; b) Promover el fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres, estableciendo una agenda de trabajo común que abone a la política estatal de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; c) Promover la corresponsabilidad y colaboración entre la Secretaría y los municipios, y celebrar convenios de colaboración para cumplir con el objeto de la Secretaría y los programas diseñados por los municipios; d) Orientar y acompañar a los consejos o sistemas municipales para la igualdad entre mujeres y hombres, y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; e) Coadyuvar en el fortalecimiento de competencias y capacidades técnicas de los municipios para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales para la igualdad entre mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; 28 f) Coadyuvar en el diseño e instrumentación de medidas orientadas a promover la participación de los niños, los jóvenes y los hombres en la construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género y poner fin a todas las formas de discriminación y violencia de género, entre ellas, la violencia contra las mujeres y las niñas; g) Fortalecer los liderazgos y la participación política de las mujeres a través de procesos de formación, capacitación y programas de mentorías, en alianza con organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas federales y estatales; y h) Promover la participación de mujeres en la gobernanza municipal.

XLIII. Proponer lineamientos para que las dependencias y entidades estatales y municipales transparenten y rindan informes periódicos con indicadores de género sobre el ejercicio de los recursos asignados y ejercidos, de conformidad a sus capacidades como sujetos obligados y en el ámbito de sus respectivas competencias;

XLIV. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y monitoreo de las políticas de igualdad y que permitan evaluar su impacto y resultados;

XLV. Instrumentar, en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales y los municipios, medidas orientadas a prevenir y erradicar el embarazo infantil, considerando las necesidades de las niñas en situación de embarazo en relación al acceso a servicios de salud, a redes de soporte y al respeto a sus derechos;

XLVI. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y monitoreo de las políticas de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias Contra las Mujeres y de acceso a la justicia en delitos cometidos contra las mujeres, que permitan evaluar su impacto y resultados; y XLVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 2. La Secretaría contará con un Consejo Ciudadano de las Mujeres, en los términos que establezca su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 35