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Artículo 22

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural son las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria, pesca y acuacultura establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia las entidades federativas, mediante la celebración de convenios;

II. Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Rural del Estado;

III. Promover y coordinar el desarrollo rural integral del Estado y en las diversas regiones del mismo;

IV. Promover y apoyar el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial del Estado;

V. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la emisión de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de las mismas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;

VI. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;

VII. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la implementación de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias;

VIII. Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.