1. Las facultades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural son las siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria, pesca y acuacultura establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia las entidades federativas, mediante la celebración de convenios;
II. Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Rural del Estado;
III. Promover y coordinar el desarrollo rural integral del Estado y en las diversas regiones del mismo;
IV. Promover y apoyar el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial del Estado;
V. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la emisión de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de las mismas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;
VI. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;
VII. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la implementación de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias;
VIII. Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.