1. Las facultades de la Secretaría de Desarrollo Energético Sustentable son las siguientes:
I. Diseñar e implementar el Plan de Desarrollo Energético Sustentable del Estado mediante la coordinación, colaboración, concertación, cooperación y coadyuvancia con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, y de otras entidades federativas, así como con agentes de los sectores públicos, privados y académicos;
II. Proponer e implementar políticas públicas estatales para el desarrollo energético sustentable del Estado;
III. Coordinar a las dependencias y entidades paraestatales del Estado en materia de desarrollo energético;
IV. Proponer, ejecutar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión, vinculación y cooperación, en materia de desarrollo energético sustentable, entre el Estado, la Federación y los Municipios, así como con organismos privados y públicos, tanto nacionales como internacionales; 19 V. Fungir como enlace y coordinador entre el Gobierno del Estado y las distintas dependencias, entidades y organismos técnicos, reguladores y operadores que participen en el sector energético;
VI. Establecer mecanismos de coordinación con las empresas productivas del Estado para el desarrollo energético sustentable en la entidad;
VII. Realizar estudios e investigaciones sobre el diagnóstico de las necesidades estatales en materia de energía, estudiar la problemática existente y proponer alternativas de solución y el desarrollo de proyectos energéticos sustentables;
VIII. Desarrollar mecanismos y programas para la consolidación de la demanda de energéticos de la administración pública estatal, con el propósito de generar ahorros al erario y contar con un suministro oportuno de dichos energéticos;
IX. Promover acciones y desarrollar los mecanismos para el desarrollo de las actividades establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica y Ley de Hidrocarburos y/o las leyes respectivas en la materia;
X. Promover y fomentar el uso y aprovechamiento racional y eficiente de energéticos, considerando la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente de bióxido de carbono en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;
XI. Cooperar y coadyuvar en acciones públicas y privadas para la generación y uso eficiente de la energía, así como participar en estrategias y proyectos vinculados con el desarrollo de infraestructura energética y estratégicos para el Estado;
XII. Establecer mecanismos para la adecuada ejecución de proyectos en materia energética en el Estado con apego a la regulación aplicable que por materia corresponda;
XIII.Promover la gestión de riesgos sociales derivados de la implementación de proyectos energéticos;
XIV. Promover acciones y planes de desarrollo para asegurar el suministro oportuno, eficaz, eficiente y sustentable de energéticos en los sectores sociales, industriales y económicos que lo requieran;
XV. Promover, gestionar, estructurar y atraer inversión pública y privada, nacional y extranjera, para el desarrollo de proyectos en materia energética en el Estado;
XVI. Proponer y en su caso gestionar apoyos, incentivos y subvenciones para el desarrollo de proyectos energéticos y para empresas del sector energético en la entidad;
XVII. Asesorar y ofrecer asistencia técnica sobre temas de energía a los municipios de la entidad, así como a las personas físicas y morales, públicas o privadas;
XVIII. Participar en el establecimiento de la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómico del Gobierno del Estado, con los de la Administración Pública Federal y los de los municipios de la Entidad;
XIX. Colaborar con los usuarios y permisionarios de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad para asegurar que el suministro de energía eléctrica se provea de manera oportuna y suficiente en el Estado; 20 XX. Colaborar con los usuarios y permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos para asegurar que el suministro de dichos bienes se realice con apego a la regulación establecida por las diversas entidades relacionadas en la materia;
XXI. Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere esta Ley; y XXII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.