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Artículo 21

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico son las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones en materia industrial, comercial, energética y de abasto, que los convenios celebrados con la Federación concedan al Estado;

II. Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Económico del Estado;

III. Administrar la información relativa a la actividad económica productiva del Estado, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;

IV. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para que la explotación de los recursos naturales del Estado en actividades económicas productivas, sea racional y sustentable;

V. Asesorar técnicamente a los emprendedores;

VI. Participar en la elaboración del Programa de Obra Pública del Estado, con propuestas y observaciones sobre infraestructura pública que detone, conserve o fortalezca la inversión privada productiva;

VII. Promover y coordinar el desarrollo económico del Estado, en las áreas industrial, agroindustrial, energética, comercial artesanal y de servicios, en las diversas regiones del Estado;

VIII. Promover, apoyar, y gestionar la celebración de convenios con los sectores social y privado para promover y realizar actividades económicas productivas de forma conjunta;

IX. Promover, apoyar, y gestionar la inversión nacional como la extranjera, así como la coinversión en actividades económicas productivas en el Estado;

X. Promover, apoyar, y gestionar la instalación de empresas dedicadas a la producción compartida multinacional;

XI. Promover, apoyar, y gestionar la instalación de plantas productivas en las regiones del Estado, de acuerdo a su vocación;

XII. Promover y gestionar el financiamiento de las actividades económicas productivas en el Estado;

XIII. Promover, asesorar y gestionar el comercio exterior, así como las exportaciones;

XIV. Promover, apoyar, y gestionar la creación de parques, corredores y ciudades industriales en el Estado; 18 XV. Promover, apoyar, y coordinar la participación activa de las comunidades en las actividades productivas en las regiones del Estado;

XVI. Promover, apoyar, y gestionar programas de investigación tecnológica y la exploración de energías amigables con el medio ambiente, aplicada a procesos productivos en coordinación con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

XVII. Promover, apoyar, y gestionar la formación y capacitación profesional del personal de la planta productiva, así como de servicios;

XVIII. Divulgar la existencia, utilización y beneficios de tecnologías y energías aplicadas a procesos productivos;

XIX. Difundir las actividades económicas productivas a través de ferias, exposiciones, convenciones y demás eventos promocionales;

XX. Formular, dirigir, coordinar y controlar, en los términos de las leyes de la materia, la ejecución de las políticas y programas del Estado, relativas al fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales, energéticas, de abasto y de las exportaciones;

XXI. Participar en el establecimiento de la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómico del Gobierno del Estado, con los de la Administración Pública Federal y los de los municipios de la Entidad;

XXII. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, así como la Secretaría de Turismo, los programas de desarrollo de la agroindustria, silvicultura, piscicultura, acuacultura, turismo, fomento artesanal y otras actividades productivas en el Estado;

XXIII. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión social, una política pública encauzada a la generación de empleos;

XXIV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco en el cumplimiento de la Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco; y XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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