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Artículo 20

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Cultura son las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de cultura establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

II. Diseñar y ejecutar el Programa de Cultura del Estado;

III. Diseñar y aplicar la política cultural del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios;

IV. Administrar el Sistema de Radio y Televisión del Estado, el cual se orientará hacia la difusión y estímulo de la cultura y de las artes;

V. Vigilar y controlar los valores artísticos e históricos del Estado;

VI. Difundir la cultura y artes del Estado;

VII. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio histórico, arqueológico, artístico, cultural y arquitectónico del Estado;

VIII. Promover, apoyar y gestionar las manifestaciones de la creación intelectual y artística de la población del Estado;

IX. Promover, apoyar y gestionar las investigaciones estéticas, artísticas e intelectuales del Estado;

X. Promover, apoyar, gestionar, coordinar y organizar el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas, fonotecas, pinacotecas y filmotecas no escolares, así como cualquier otro medio de divulgación cultural; 17 XI. Celebrar los convenios que resulten necesarios para lograr la adecuada coordinación interinstitucional, así como el cumplimiento en general de los objetivos de la política cultural del Estado;

XII. Coadyuvar en las actividades de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente;

XIII. Coordinar la red de museos y coadyuvar con el Museo Trompo Mágico;

XIV. Coadyuvar en las actividades de ciencia e innovación;

XV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco en el cumplimiento de la Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco;

XVI. Diseñar y ejecutar la política de preservación de las manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural; y XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.