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Artículo 19

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes:

I. Proponer a los Gobiernos Estatal, Federal y Municipales, medidas de carácter administrativo, encaminadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de Jalisco;

II. Proponer al titular del Poder Ejecutivo las principales directrices de acciones estratégicas en torno a los asuntos públicos relevantes para la entidad;

III. Registrar y administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Administración Pública del Estado;

IV. Programar y ejecutar, en coordinación con las dependencias, la selección, contratación, capacitación y actualización de los servidores públicos al servicio del Poder Ejecutivo, así como vigilar que las entidades se sujeten a las políticas en la materia establecidos por éste; excepto personal operativo, que se regirán por su propia normativa.

V. Contar con un registro de los servidores públicos y del personal que preste servicios por honorarios a las dependencias del Poder Ejecutivo;

VI. Llevar el registro y afiliación en instituciones de seguridad social de todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado;

VII. Obtener y mantener al corriente la información sobre los estudios académicos de los servidores públicos que requieran título o grado y que deban ser nombrados por el Ejecutivo;

VIII. Proponer los lineamientos y políticas de nombramientos, licencias, destituciones, renuncias y jubilaciones de los servidores públicos adscritos a las dependencias, que no se atribuyen expresamente por la ley a otras dependencias;

IX. Autorizar las compatibilidades de los servidores públicos, para que puedan desempeñar más de un empleo, conforme a las leyes;

X. Administrar el Servicio Profesional Civil de Carrera en la administración pública del estado, así como el Servicio Social Estudiantil, Prácticas Profesionales y Estadías en la administración pública del Poder Ejecutivo.

XI. Registrar y procesar las solicitudes y requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado, así como firmar los convenios y contratos resultantes, en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo;

XII. Celebrar convenios con la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo, la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, y los Organismos Constitucionales Autónomos para llevar la contratación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, a favor de cualquiera de ellos; 15 XIII. Presidir, a través de su titular, el Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado;

XIV. Administrar y actualizar el sistema de compras y el registro de proveedores y contratistas, en los términos señalados en la legislación vigente;

XV. Implementar y actualizar los sistemas de estudio y de organización administrativa, así como la emisión de manuales de organización y operación de manera conjunta con la dependencia correspondiente;

XVI. Normar la intendencia de las dependencias de la Administración Pública Estatal;

XVII. Administrar, controlar y vigilar el almacén general y proponer lineamientos y políticas de administración, control y vigilancia de los almacenes de las dependencias de la Administración Pública del Estado;

XVIII. Controlar la contratación y suministro del servicio de electricidad y los servicios generales, así como el mantenimiento a edificios de las dependencias de la Administración Pública del Estado;

XIX. Registrar y controlar los vehículos del Estado, supervisando las condiciones de uso y autorizando reparaciones en general, servicios y mantenimiento de los mismos;

XX. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXI. Representar al Ejecutivo Estatal en los contratos en general que afecten los bienes muebles al servicio del Estado e intervenir en la enajenación, arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles del mismo;

XXII. Practicar visitas de inspección a las distintas secretarías y dependencias de la Administración Pública del Estado, para verificar la existencia, estado y destino de los bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad del Estado;

XXIII. Coordinar con la Secretaría General de Gobierno el establecimiento de nuevas o adicionales Unidades Regionales de Servicios Estatales;

XXIV. Brindar apoyo técnico a las entidades, y al Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, en lo relativo a las compras de tecnologías, telecomunicaciones y sistemas de información;

XXV. Definir los estándares en informática y telecomunicaciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXVI Garantizar la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas, aplicaciones, plataformas y tecnologías que sean adquiridos, desarrollados, arrendados o suministrados al Gobierno Estatal a partir de la estrategia de Gobierno Digital, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXVII. Evaluar la operación de los sistemas, aplicaciones y tecnologías de información y comunicación en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como supervisar el cumplimiento de los estándares de operación y normativa aplicable;

XXVIII Dirigir y ejecutar las acciones necesarias para implementar la estrategia de Gobierno Digital en el Estado de Jalisco mediante la difusión y uso de las tecnologías de la información y comunicación en los sectores sociales, productivos, académicos y gubernamentales;

XXIX. Administrar los proyectos de tecnologías de información y comunicación y coordinar su implementación en la esfera gubernamental; 16 XXX. Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales y las aplicaciones de la Administración Pública Estatal para facilitar la interrelación de las entidades con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanilla única de atención con las principales aplicaciones, y buscar los criterios de usabilidad e identidad gubernamental;

XXXI. Administrar el portal del Gobierno del Estado de Jalisco y las aplicaciones derivadas de éste;

XXXII. Solicitar a las entidades estatales, municipales, instituciones y particulares, en su caso, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información del Poder Ejecutivo del Estado;

XXXIII. Aprobar los estándares tecnológicos tendientes a obtener la seguridad de la información en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXXIV. Prestar los servicios de resguardo y custodia, de aquellos bienes que les sean remitidos en depósito legal por autoridades federales, estatales o municipales; ya sea por sí misma o a través de terceros mediante el otorgamiento de una autorización;

XXXV. Revocar autorizaciones emitidas a terceros para prestar los servicios de resguardo y custodia, de aquellos bienes que le sean remitidos en depósito legal por parte de autoridades federales, estatales o municipales;

XXXVI.Determinar y liquidar los adeudos que se generen por servicio de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos a su cargo; y XXXVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

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