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Artículo 23

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las facultades de la Secretaría de Educación son las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal le otorga en materia de educación y cultura física y deporte, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

II. Coordinar el Sistema de Educación del Estado, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente;

III. Diseñar y ejecutar el Programa de Educación del Estado, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente;

IV. Proporcionar y vigilar la prestación de los servicios de educación a cargo del Estado, en todos los tipos, niveles y modalidades conforme a la ley, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la 21 formación y superación docente sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

V. Autorizar y vigilar la prestación de los servicios de educación a cargo de los particulares en el Estado, conforme a la ley, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente, sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

VI. Proponer al Gobernador del Estado por conducto de la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre sectorizada en su caso, la expedición de los títulos, grados y diplomas procedentes en los niveles de educación correspondientes, con excepción de la educación superior y tecnológica VII. Aprobar la incorporación y revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza impartida en el Estado, conforme a la ley, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente;

VIII. Promover el establecimiento y coordinar la organización y el funcionamiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas, filmotecas, plataformas digitales y otros medios de divulgación escolar;

IX. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de educación para adultos, indígenas, afromexicanos y personas con discapacidad, en las que tenga competencia;

X. Diseñar, ejecutar y evaluar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de educación para la salud, educación artística y mejoramiento ambiental;

XI. Coordinar y organizar la enseñanza de educación física en el sistema educativo del Estado;

XII. Promover, en coordinación con la dependencia competente, la práctica y desarrollo de las bellas artes y artes populares entre la comunidad y la participación en exposiciones y representaciones artísticas regionales, locales, nacionales e internacionales;

XIII. Vigilar la realización de los actos cívicos escolares, de acuerdo con el calendario oficial;

XIV. Promover, en el ámbito de su competencia, los principios de equidad y no discriminación entre las personas, así como vigilar la observancia de tales principios al interior de la Secretaría y de los planteles educativos a su cargo;

XV. Coadyuvar con las Secretarías que tengan injerencia en programas sociales, para la aplicación de los mismos en materia de su competencia;

XVI. La Administración y control de las escuelas normales, las de formación, actualización, capacitación y superación profesional docente conforme a las disposiciones de las leyes generales y federales en materia educativa;

XVII. Se deroga.

XVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.