La atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas será gratuita, empática, integral y homologada, interinstitucional e intersectorial, efectiva, legal y exigible, que garantice auxilio oportuno y emergente, con enfoques de género, de derechos humanos, de interculturalidad, de interseccionalidad, diferencial y especializada.
Artículo 9
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único. Objeto y Definiciones
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