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Artículo 8

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único. Objeto y Definiciones

En la atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, se observarán los principios pro persona, el respeto a la decisión, dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres, adolescentes y niñez, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación de las mujeres en todos los órdenes de su vida, de buena fe, la no revictimización, la confidencialidad, la debida diligencia, la máxima protección y la rendición de cuentas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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