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Artículo 7

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único. Objeto y Definiciones

La Red CJM tiene como objetivo ofrecer atención integral a todas las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas en todas sus dimensiones para:

I. Brindar las herramientas necesarias para romper el ciclo de violencia;

II. Generar los espacios reflexivos que garanticen la continuidad de proyectos de vida autónomos e independientes a través de la restitución de sus derechos humanos vulnerados; el acceso a la protección integral y el acceso a la justicia con perspectiva de género; el desarrollo de mecanismos de contención y soporte; y el fortalecimiento emocional para evitar que las afectaciones por la violencia avancen y se agraven;

III. Incidir en la desnaturalización de la violencia de género y la deconstrucción de los estereotipos que la sostienen;

IV. Definir o redefinir su proyecto de vida; y V. Construir o fortalecer su autonomía económica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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