Se integrará una Asamblea Participativa con el objeto de que asesore y emita recomendaciones no vinculantes a la Red CJM, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
La Asamblea Participativa se integrará por al menos las siguientes dependencias, órdenes de gobierno, organismos y organizaciones:
I. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
II. El Poder Legislativo, a través de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género; 26 III. Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco;
IV. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
V. Secretaría de Educación;
VI. Secretaría de Desarrollo Económico;
VII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
VIII. Los gobiernos municipales en donde se encuentren instalados los Centros de Justicia para las Mujeres, municipales o regionales;
IX. El Consejo Ciudadano de las Mujeres, a través de su presidenta; y X. Tres instituciones académicas del Estado que tengan amplia experiencia, estudios e incidencia en temas relacionados con el objeto de la presente ley.