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Artículo 53

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Cuarto. De la participación ciudadana y la gobernanza › Capítulo Segundo. De la Asamblea Participativa

Se integrará una Asamblea Participativa con el objeto de que asesore y emita recomendaciones no vinculantes a la Red CJM, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

La Asamblea Participativa se integrará por al menos las siguientes dependencias, órdenes de gobierno, organismos y organizaciones:

I. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;

II. El Poder Legislativo, a través de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género; 26 III. Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco;

IV. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

V. Secretaría de Educación;

VI. Secretaría de Desarrollo Económico;

VII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

VIII. Los gobiernos municipales en donde se encuentren instalados los Centros de Justicia para las Mujeres, municipales o regionales;

IX. El Consejo Ciudadano de las Mujeres, a través de su presidenta; y X. Tres instituciones académicas del Estado que tengan amplia experiencia, estudios e incidencia en temas relacionados con el objeto de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.