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Artículo 52

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Cuarto. De la participación ciudadana y la gobernanza › Capítulo Primero. De las Organizaciones de la Sociedad Civil

La Red CJM podrá celebrar convenios de coordinación, cooperación y vinculación con organizaciones de la sociedad civil a efecto de que éstas puedan coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

El objeto de dichos convenios deberá centrarse en la canalización o derivación de usuarias, sus hijas e hijos y víctimas indirectas de cualquiera de los Centros de Justicia para las Mujeres, a los servicios que presten de manera independiente, en las siguientes materias:

I. Operación de refugios o canalización a refugios de las usuarias de la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, que así lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en los modelos nacionales;

II. Coadyuvancia y representación jurídica gratuita de las mujeres usuarias;

III. Tratamiento psicológico especializado para mujeres usuarias, sus hijas e hijos y víctimas indirectas;

IV. Capacitación en perspectiva de género y derechos humanos a personas usuarias y funcionarias y funcionarios; y V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Sólo se podrán celebrar convenios con las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con los conocimientos y experiencia comprobables de por los menos 3 años en perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, acceso a la justicia, acceso a una vida libre de violencia y atención integral a mujeres víctimas de violencia, apegados a los estándares del derecho internacional de derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.