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Artículo 51

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Décima Quinta. Colaboración con instituciones públicas o privadas

La Junta de Gobierno podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas para que asignen personal a cada Centro de Justicia para las Mujeres, el que tendrá las atribuciones que se le asignen en los convenios de cooperación, coordinación, concertación y colaboración en la materia respectiva.

Sólo se podrán realizar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que acrediten lo siguiente:

I. Trabajar a favor de los derechos humanos de las mujeres y su progresividad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos; y 25 II. Que la atención se brinde en los términos y bajo los estándares definidos en la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.