La Junta de Gobierno podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas para que asignen personal a cada Centro de Justicia para las Mujeres, el que tendrá las atribuciones que se le asignen en los convenios de cooperación, coordinación, concertación y colaboración en la materia respectiva.
Sólo se podrán realizar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que acrediten lo siguiente:
I. Trabajar a favor de los derechos humanos de las mujeres y su progresividad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos; y 25 II. Que la atención se brinde en los términos y bajo los estándares definidos en la presente Ley.