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Artículo 50

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Décima Cuarta. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá asignar a cada Centro de Justicia para las Mujeres, al personal que sean suficiente para la tutela del interés superior de la niñez.

Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, las y los defensores públicos deberán prestar los servicios siguientes:

I. Llevar a cabo talleres socio formativos, actividades culturales y/o recreativas y apoyos escolares y/o de capacitación para la prevención de riesgos psicosociales de niñas, niños y adolescentes;

II. Brindar atención con perspectiva de género y de derechos humanos a niñas, niños y adolescentes, y en su caso proceder a las medidas de protección urgentes, cuando esté en peligro su vida, integridad o libertad;

III. Velar por que se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, así como en conflicto con la ley y asesorar jurídicamente a los familiares interesados en obtener la custodia;

IV. Brindar acompañamiento y representación judicial en materias civil-familiar y/o penal cuando amerite la presencia de las hijas e hijos como víctimas indirectas de la violencia contra la víctima directa;

V. Tutelar los derechos para supervisión de custodias y convivencias de hijas e hijos de las víctimas directas, cuando así resulte necesario;

VI. Ofrecer y proporcionar servicios de capacitación con perspectiva de género y de derechos humanos a padres y madres para mejorar sus relaciones familiares; y VII. Los demás que le asigne la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.