El Consejo de la Judicatura deberá mantener en operación dentro de cada Centro de Justicia para las Mujeres, los Juzgados Penales y Familiares que se requieran para la tramitación de los juicios en dichas materias en los que las usuarias sean parte.
Las y los jueces, además de las atribuciones y obligaciones que les otorgan las leyes respectivas, deberán atender a lo siguiente:
I. En las audiencias velarán en todo momento por cumplir y hacer cumplir los derechos humanos y sus garantías tanto de víctimas como de personas imputadas, siempre desde la perspectiva de género y debida diligencia, tal y como lo establecen los marcos jurídicos y legales, así como las Convenciones internacionales en referencia a los derechos humanos de las Mujeres, incluidos los protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género;
II. Aportarán a los registros de la Coordinación General de la Red de CJM, la información estadística de los procedimientos, respecto de cada etapa procesal del sistema de justicia penal, en cuanto a medidas cautelares, vinculaciones a proceso, audiencias intermedias, procedimientos abreviados, así como sentencias condenatorias; y III. Resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la ley, así como los incidentes que se promueven en ellas, sin dilación alguna y sin que esto se traduzca en un obstáculo para que las mujeres víctimas de las violencias 24 se les retrase en el acceso a la justicia y con ello el derecho humano a vivir libres de violencia.