La Procuraduría Social del Estado deberá asignar a cada Centro de Justicia para las Mujeres, las y los defensores públicos en materia penal, civil y familiar, que sean suficientes para la demanda de acceso a la justicia y que se sujeten al marco normativo local, nacional e internacional en relación a la defensoría pública.
Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, las y los defensores públicos deberán prestar los servicios siguientes:
I. Proporcionar asistencia y representación jurídica en todas las etapas de los procedimientos judiciales en materia civil y familiar a las mujeres víctimas de violencia por razón de género en procesos llevados a cabo en cualquiera de los Centros de Justicia para las Mujeres, cuando lo requieran;
II. Ejercer la defensoría de oficio para los imputados que lo requieran; y III. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.