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Artículo 48

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Décima Segunda. Procuraduría Social del Estado

La Procuraduría Social del Estado deberá asignar a cada Centro de Justicia para las Mujeres, las y los defensores públicos en materia penal, civil y familiar, que sean suficientes para la demanda de acceso a la justicia y que se sujeten al marco normativo local, nacional e internacional en relación a la defensoría pública.

Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, las y los defensores públicos deberán prestar los servicios siguientes:

I. Proporcionar asistencia y representación jurídica en todas las etapas de los procedimientos judiciales en materia civil y familiar a las mujeres víctimas de violencia por razón de género en procesos llevados a cabo en cualquiera de los Centros de Justicia para las Mujeres, cuando lo requieran;

II. Ejercer la defensoría de oficio para los imputados que lo requieran; y III. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.