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Artículo 47

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Décima Primera. Fiscalía Estatal

La Fiscalía Estatal deberá asignar a cada Centro de Justicia para las Mujeres, las y 22 los agentes del Ministerio Público, que se requieran para la investigación de los delitos denunciados ante esta institución, junto con su personal auxiliar y policía investigadora, que deberá ser suficiente para responder de forma adecuada y eficiente a las necesidades de atención.

Las y los agentes del Ministerio Público adscritos a la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, además de las atribuciones y obligaciones que les otorgan las leyes correspondientes, deberán atender a las usuarias bajo las siguientes directrices:

I. Las recibirán personalmente y recabarán de manera inmediata la denuncia que deseen presentar, absteniéndose de realizar comentario alguno que incite la disuasión de la misma, tratándolas en todo tiempo con calidez y respeto, garantizando la más alta protección a sus derechos humanos, evitando la revictimización, la violencia institucional y cualquier tipo de discriminación;

II. Deberán informarle sobre el procedimiento a seguir y sobre lo que se requiere para integrar a la carpeta de investigación, facilitándole en todo momento los medios para que aporte las pruebas conducentes;

III. Deberán evitar utilizar métodos alternos de solución de conflictos; pero si ello fuera indispensable y se encuentra establecido por la normatividad aplicable, para la continuación de los procedimientos, o sea requerida su presencia por citación judicial, deberá procurar que se encuentre acompañada por personal del área jurídica, de trabajo social o psicología del Centro de Justicia para las Mujeres correspondiente, por personal de seguridad pública si fuera necesario para su protección, así como por su asesor/a jurídico/a ya sea privado o público y si ella así lo desea podrá estar acompañada por alguna persona de su confianza;

IV. Una vez evaluado el riesgo que corren la víctima directa y las indirectas, deberán otorgar de manera inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar su integridad física, psicológica, patrimonial y sexual; de tratarse de riesgo grave, deberán otorgar medidas de protección con carácter judicializables, conforme las leyes vigentes, debiendo notificar en las siguientes 24 horas al agresor y pedir la debida ratificación ante el juez o jueza de la causa en no más de 5 días después de la emisión de la misma, procurando evitar con ello cualquier escalada del riesgo y cumpliendo con la normatividad procesal nacional aplicable;

V. Además de los reportes e informes que deba realizar la Fiscalía Estatal, deberán entregar a la Coordinadora General, la información cuantitativa sobre las usuarias atendidas e informar sobre los avances cualitativos de los procedimientos iniciados, así como del seguimiento de las medidas u órdenes de protección, a fin de que dicha información se agregue a las estadísticas de atención integral de la Red CJM y de sus Centros de Justicia para las Mujeres;

VI. Cuando de la denuncia presentada se infiera que la usuaria corra peligro de regresar a su domicilio se le canalizará para ingresar a la instancia transitoria ubicada en cada Centro de Justicia para las Mujeres, regional o municipal, en el que permanecerá hasta por 72 horas y en los casos más graves donde la víctima se encuentra en situación de riesgo extremo, con su consentimiento y a través del área de trabajo social del Centro de Justicia para las Mujeres correspondiente, se harán las gestiones necesarias para que la misma y en su caso sus hijas e hijos menores sean ingresados al albergue temporal o a un Refugio según 23 se requiera; y VII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.