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Artículo 46

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Décima. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco

La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, deberá asignar personas asesoras jurídicas en cada Centro de Justicia para las Mujeres, que puedan responder a la demanda de atención y que realicen las funciones que les competen en términos de la Ley General de Víctimas y la relativa al estado, así como la normatividad internacional y nacional aplicable.

Las personas asesoras jurídicas deberán prestar los servicios siguientes:

I. Brindar los servicios de asesoría y acompañamiento a las mujeres víctimas de los delitos denunciados ante las autoridades correspondientes en los Centros de Justicia para las Mujeres, que conforman la Red CJM, para garantizar su derecho de acceso a la justicia y cuidar en todo momento de los intereses legales de la víctima dentro del procedimiento;

II. Proporcionar la asistencia técnica y especializada a las usuarias de los Centros de Justicia para las Mujeres, que conforman la Red CJM, en los procesos penales que se instauren a consecuencia de las denuncias interpuestas por las víctimas;

III. Promover en todo momento que se salvaguarden los derechos humanos de las mujeres receptoras de las violencias víctimas de los delitos denunciados en los que son partes;

IV. Fungir como representantes y asesoras/es jurídicas/os de las mujeres víctimas directas, sus hijas e hijos y víctimas indirectas en los procesos de los que sean parte en materia penal, en coadyuvancia con el personal jurídico de los Centros de Justicia para las Mujeres, municipales o regionales y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

V. Alimentar de inmediato con los casos que atiendan, la base de datos del Registro Estatal de Atención a Víctimas (REAV), su vinculatorio al Nacional, y la base de datos, plataforma o registro que para tal efecto implemente la Red CJM, conforme a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco;

VI. Gestionar el o los recursos económicos que favorecen a las víctimas, conforme a los lineamientos para el otorgamiento de Recursos, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) y/o del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas a personas en calidad de víctima, en caso de ser requeridos; y VII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.