El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses deberá incorporar a cada Centro de Justicia para las Mujeres, las peritas o peritos que se requieran para la realización de al menos las siguientes periciales:
I. Dictamen Clasificativo de lesiones o Parte Médico de Lesiones. Documento médico legal en el que se describen los tipos de lesiones que presenta la víctima a consecuencia de la probable comisión de un delito, el agente lesivo, la clasificación médico legal de las lesiones y el tiempo que éstas tardan en sanar;
II. Reclasificativo de Lesiones. Dictamen en el que se le realiza una valoración de las lesiones que presenta la víctima, determinando si varía o no la clasificación inicial, con base en el propio dictamen clasificativo de lesiones inicial, estudios complementarios y/o valoraciones médicas especializadas y la valoración físico-clínica actual de las lesiones;
III. Mecánica de Lesiones (en personas vivas). Dictamen en el que se establece el mecanismo de producción de las lesiones que sufrió la víctima, así como el agente causal de las mismas;
IV. Ginecológico. Dictamen que determinará si una víctima fue abusada sexualmente y por ende víctima de un delito, esto mediante la exploración físico clínica y con el apoyo de toma de muestras para análisis de laboratorio clínico para la identificación de esperma y con ello perfil genético del posible agresor; e V. Impacto Emocional. Dictamen en el que se determina si la víctima presenta afectación emocional en el momento de la valoración a partir de haber sido objeto de un hecho 21 presuntamente delictuoso.