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Artículo 44

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Octava. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá asignar el número de personas representantes en cada Centro de Justicia para las Mujeres, que sea suficiente para responder de forma adecuada y eficiente a las necesidades de atención.

La atención que brinde el personal asignado deberá prestar al menos servicios en los siguientes rubros:

I. Psicología, para lo cual deberá: a) Organizar y encargarse responsablemente del área de atención infantil de los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales y municipales, que conforman la Red CJM y de la atención de las menores hijas e hijos de las usuarias durante su estancia en el mismo, en tanto que sus madres sean atendidas, debiendo contar para ello con el material didáctico y 20 lúdico que sea necesario, el cual deberá ser proporcionado por cada Centro; b) Detectar a los hijos e hijas que necesiten atención especializada y canalizarlos a la unidad correspondiente; y c) Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

II. Trabajo Social en coadyuvancia al personal de los Centros de Justicia para las Mujeres, mediante el cual deberá realizar las gestiones y la procuración de recursos básicos e indispensables para el bienestar de la víctima directa y sus hijas e hijos, para que en cuestiones de refugio y/o resguardo, se le provea lo mínimo indispensable en cuanto higiene y aliño, así como atención médica y medicamentos y aquello que sea necesario para la estancia temporal y/o de apoyo transitorio al reincorporarse a su domicilio, en tanto se procura empleo y/o actividad laboral;

III. Asistencial, para lo cual deberá brindar cuidados asistenciales a la usuaria y en su caso a su familia cuando sea necesario; y IV. Los demás que le asigne la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.