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Artículo 43

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Séptima. Secretaría de Seguridad

La Secretaría de Seguridad deberá adscribir a cada Centro de Justicia para las Mujeres, a las y los agentes que se requieran, quienes además de las funciones que les corresponden como integrantes de los cuerpos de seguridad pública, deberán estar preparadas para atender sus funciones con perspectiva de género y de derechos humanos y atenderán las funciones específicas que se señalan a continuación:

I. Brindar servicios de seguridad en las instalaciones de los Centros de Justicia para las Mujeres;

II. Realizar traslados de las víctimas cuando se requiera en casos de emergencia;

III. Llevar el registro de las entradas y salidas de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres;

IV. Asegurar la integridad de las usuarias y usuarios, y del personal que labora en la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres; y V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.