La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá incorporar en cada Centro de Justicia para las Mujeres, una representante, a la que corresponderá: 19 I. Ofrecer a las usuarias los apoyos de empleo que estén disponibles;
II. Llevar a cabo la administración de bolsa de trabajo;
III. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferente no tradicionales, o para desarrollar habilidades acordes a sus intereses y necesidades;
IV. Contribuir al empoderamiento económico de las mujeres; y V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.