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Artículo 42

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Sexta. Secretaría de Trabajo y Previsión Social

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá incorporar en cada Centro de Justicia para las Mujeres, una representante, a la que corresponderá: 19 I. Ofrecer a las usuarias los apoyos de empleo que estén disponibles;

II. Llevar a cabo la administración de bolsa de trabajo;

III. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferente no tradicionales, o para desarrollar habilidades acordes a sus intereses y necesidades;

IV. Contribuir al empoderamiento económico de las mujeres; y V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.