La Secretaría de Desarrollo Económico deberá incorporar en cada Centro de Justicia para las Mujeres, una persona representante, a la que corresponderá:
I. Ofrecer a las usuarias los apoyos sociales, económicos o de empleo que estén disponibles;
II. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferentemente no tradicionales, o para el desarrollo de capacidades que favorezcan su autonomía económica;
III. Acompañar a las usuarias en el trámite de créditos o préstamos a tasas preferenciales para fomentar la autonomía de las mujeres usuarias;
IV. Instrumentar la orientación, capacitación y apoyo a proyectos productivos de las usuarias;
V. Contribuir al empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres; y VI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.