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Artículo 41

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Quinta. Secretaría de Desarrollo Económico

La Secretaría de Desarrollo Económico deberá incorporar en cada Centro de Justicia para las Mujeres, una persona representante, a la que corresponderá:

I. Ofrecer a las usuarias los apoyos sociales, económicos o de empleo que estén disponibles;

II. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferentemente no tradicionales, o para el desarrollo de capacidades que favorezcan su autonomía económica;

III. Acompañar a las usuarias en el trámite de créditos o préstamos a tasas preferenciales para fomentar la autonomía de las mujeres usuarias;

IV. Instrumentar la orientación, capacitación y apoyo a proyectos productivos de las usuarias;

V. Contribuir al empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres; y VI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.