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Artículo 40

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Cuarta. Secretaría del Sistema de Asistencia Social

La Secretaría del Sistema de Asistencia Social deberá incorporar en cada Centro de Justicia para las Mujeres, personas representantes, que sean suficientes para responder de forma adecuada y eficiente a las necesidades de atención.

La atención que brinde el personal asignado deberá prestar al menos los siguientes servicios:

I. Ofrecer a las usuarias los apoyos sociales que estén disponibles;

II. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferentemente no tradicionales, o para el desarrollo de sus habilidades;

III. Contribuir a la autonomía económica de las mujeres a través de la gestión de bolsas de trabajo o procesos formativos en instituciones educativas; y IV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.