La Secretaría del Sistema de Asistencia Social deberá incorporar en cada Centro de Justicia para las Mujeres, personas representantes, que sean suficientes para responder de forma adecuada y eficiente a las necesidades de atención.
La atención que brinde el personal asignado deberá prestar al menos los siguientes servicios:
I. Ofrecer a las usuarias los apoyos sociales que estén disponibles;
II. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferentemente no tradicionales, o para el desarrollo de sus habilidades;
III. Contribuir a la autonomía económica de las mujeres a través de la gestión de bolsas de trabajo o procesos formativos en instituciones educativas; y IV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.