La Secretaría de Educación deberá integrar personas representantes en cada Centro de Justicia para las Mujeres, que sean suficientes para responder de forma adecuada y eficiente a las necesidades de atención.
Las personas asignadas deberán prestar los siguientes servicios:
I. Coadyuvar con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el área de atención infantil de los Centros de Justicia para las Mujeres, que conforman la Red CJM y de la atención de las menores hijas e hijos de las usuarias durante su estancia en el mismo, en tanto que sus madres sean atendidas, debiendo contar para ello con el material didáctico y lúdico que sea necesario, el cual deberá ser proporcionado por cada Centro;
II. Colaborar en la detección de hijos e hijas que necesiten atención especializada y canalizarlos a la unidad correspondiente;
III. Canalizar a la instancia educativa competente a las víctimas directas e indirectas, que por razones de la violencia sufrida hayan truncado sus estudios básicos, para que tengan acceso a concluir el nivel de escolaridad correspondiente, ya sea de primaria, secundaria o bachillerato;
IV. Implementar programas, acciones y proyectos educativos dirigidos a mujeres, sus hijas e hijos que permitan desarrollar sus habilidades para la vida, así como el fortalecimiento de su autonomía a través de procesos formativos a nivel técnico para el aprendizaje de arte y/u oficios pertinentes que generen y propicien la autonomía económica;
V. Celebrar convenios interinstitucionales entre la Red CJM y todas las instancias educativas con que cuenta el estado para lograr los objetivos planteados en el presente ordenamiento;
VI. Apoyar a las usuarias para el cambio de plantel escolar de sus menores hijas e hijos en caso de ser necesario; y 18 VII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.