La Secretaría de Salud deberá adscribir a cada Centro de Justicia para las Mujeres, al personal médico requerido, no objetor de conciencia, de conformidad con la demanda de atención 17 integral a violencia, quienes brindarán los siguientes servicios a las usuarias:
I. Cuidados y curaciones médicas;
II. Servicios de salud sexual, anticoncepción general para mujeres y contracepción de emergencia para víctimas de violación y quimioprofilaxis para la prevención de infecciones de transmisión sexual;
III. Orientación y apoyo para el trámite y derivación de servicios médicos para personas usuarias, así como a sus hijas e hijos;
IV. Aplicación de la Norma Oficial Mexicana “NOM 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”; y V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.