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Artículo 38

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Segunda. Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud deberá adscribir a cada Centro de Justicia para las Mujeres, al personal médico requerido, no objetor de conciencia, de conformidad con la demanda de atención 17 integral a violencia, quienes brindarán los siguientes servicios a las usuarias:

I. Cuidados y curaciones médicas;

II. Servicios de salud sexual, anticoncepción general para mujeres y contracepción de emergencia para víctimas de violación y quimioprofilaxis para la prevención de infecciones de transmisión sexual;

III. Orientación y apoyo para el trámite y derivación de servicios médicos para personas usuarias, así como a sus hijas e hijos;

IV. Aplicación de la Norma Oficial Mexicana “NOM 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”; y V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.