Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales › Sección Primera. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres deberá asignar a una persona representante en cada Centro de Justicia para las Mujeres, que realice las funciones que le competen a dicha Secretaría en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la normatividad internacional y nacional aplicable. Adicionalmente, deberán realizar las funciones siguientes:

I. Ejercer las funciones, atribuciones y obligaciones que, en su calidad de Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, establece el derecho nacional e internacional en la materia;

II. Proporcionar la asistencia técnica y especializada al personal de la Red CJM y de sus Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales, con relación a la implementación de manuales, protocolos, guías y lineamientos para el mejor funcionamiento de los servicios otorgados;

III. Promover la implementación de programas y proyectos en la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, para el fortalecimiento de la autonomía y empoderamiento de las mujeres que son atendidas en ellos;

IV. Coadyuvar en los procesos formativos especializados y de certificación del personal que labora en la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, así como en los procesos de contención emocional;

V. Monitorear y dar seguimiento a todos los servicios otorgados dentro de la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, de modo que sus ciclos de atención sean cálidos, eficientes y de calidad y que cumplan con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y perspectiva de género; y VI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.