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Artículo 36

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales

Todo el personal que preste servicios relacionados con la atención integral y el acceso de las mujeres a la justicia, en los Centros de Justicia para las Mujeres, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con estudios de nivel de licenciatura, título y cédula profesional en la materia sustantiva de los servicios que prestan;

II. Acreditar conocimientos, certificaciones y actualización continua en perspectiva de género, así como en derechos humanos y atención integral a mujeres víctimas de violencia por razón de género;

III. Deberán cumplir con los más altos estándares, éticos e incorruptibles;

IV. Deberán asistir a los programas de contención emocional profesional que pongan a su disposición; y V. Se deberá priorizar la contratación de mujeres dentro de los Centros de Justicia para las 16 Mujeres.

Además de los conocimientos anteriores, todo el personal masculino adscrito deberá acreditar formación en tópicos de masculinidades no violentas; así como que todo el personal relacionado con el acceso a la justicia deberá acreditar conocimientos, certificaciones y actualización continua en el sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral de acuerdo a la normatividad que les sea aplicable.

Se exceptúa el requisito establecido en el inciso a) del presente artículo para aquel personal que por la regulación interna de la Instancia a la que pertenezcan, no requiera contar con título, cédula profesional o estudios de licenciatura conforme al perfil de puestos correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.