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Artículo 35

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Tercero. De la Coordinación y Vinculación Institucional › Capítulo Único. De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales

En los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales, estarán involucradas en la atención integral de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como de sus hijas e hijos y víctimas indirectas, las instancias siguientes:

I. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

II. Secretaría de Salud;

III. Secretaría de Educación;

IV. Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

V. Secretaría de Desarrollo Económico;

VI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

VII. Secretaría de Seguridad;

VIII. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses;

X. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco;

XI. Fiscalía Estatal;

XII. Procuraduría Social del Estado;

XIII. Consejo de la Judicatura;

XIV. La Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes; y XV. Las instituciones públicas o privadas que determine la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.