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Artículo 29

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Tercera. Centros de Justicia para las Mujeres

Cada Centro de Justicia para las Mujeres, contará con la estructura administrativa indispensable para su operación, conforme a los lineamientos señalados por la CONAVIM, la cual estará integrada, por lo menos, por las siguientes áreas administrativas:

I. Dirección;

II. Jefatura de Servicios Integrales;

III. Jefatura de Acceso a la Justicia;

IV. Jefatura de Empoderamiento y Prevención;

V. Enlace de Control Interno; y VI. Las demás jefaturas o áreas autorizadas por la Junta de Gobierno que se ajusten a los lineamientos establecidos por CONAVIM.

La persona titular de la Dirección de cada Centro de Justicia para las Mujeres, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Contar con estudios de nivel de licenciatura, título y cédula profesional; b) Acreditar conocimientos, certificaciones y actualización continua en perspectiva de género, así como en derechos humanos y atención integral a mujeres víctimas de violencia por razón de género; c) Deberán asistir a los programas de contención emocional profesional que pongan a su disposición; y d) Deberá ser mujer.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.