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Artículo 28

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Tercera. Centros de Justicia para las Mujeres

Habiéndose aprobado la creación de un nuevo Centro de Justicia para las Mujeres, se emitirá un Acuerdo firmado por las y los integrantes de la Junta de Gobierno, que emanará del acta de la sesión, y que será publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" en un plazo no mayor a diez días naturales posteriores a su emisión; lo que dará vida jurídica al nuevo Centro de Justicia para las Mujeres, regional o municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.