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Artículo 30

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Cuarta. Órgano Interno de Control

La Red CJM tendrá un órgano interno de control en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el cual vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentará la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Red CJM, para lo cual deberá contar con un enlace de control interno en cada uno de los Centros de Justicia para las Mujeres, para el control y corrección de prácticas del personal técnico, administrativo y operativo de la propia Red CJM que atenten contra la integridad de las mujeres víctimas de violencia por razones de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas y mantendrá independencia, 14 objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que se contemplen oportuna, permanente y sistemáticamente los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

El funcionamiento y atribuciones del órgano interno de control y de los enlaces de control interno de cada Centro de Justicia para las Mujeres, se sujetará a las disposiciones que determine la Contraloría del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.