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Artículo 25

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Tercera. Centros de Justicia para las Mujeres

Los Centros de Justicia para las Mujeres, tendrán autonomía de gestión, pero dependerán técnica, operativa, administrativa, jurídica y presupuestalmente de la Red CJM.

Los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales, deberán concentrar en un mismo espacio y bajo protocolos homologados que respondan a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, a las diferentes instancias gubernamentales que presten servicios integrales a mujeres que han sido víctimas de algún tipo o modalidad de violencia, así como a sus hijas e hijos, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; de modo que a través de la atención integral, interinstitucional y especializada, puedan fortalecer su autonomía y capacidad de agencia, promover el acceso a la justicia y generar la restitución de los derechos humanos vulnerados.

Los Centros de Justicia para las Mujeres, darán servicio las 24 horas de los 365 días del año.

Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, se contará con los recursos que asigne el Gobierno del Estado en el presupuesto de egresos, así como los ingresos derivados de convenios que celebren con el Gobierno Federal y otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.