La Coordinadora General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente a la Red CJM;
II. Administrar los bienes y recursos de la Red CJM;
III. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes a la Red CJM;
IV. Dirigir y coordinar las actividades, programas y proyectos de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, en coadyuvancia con sus direcciones;
V. Formular denuncias y querellas cuando se requiera, informando de manera inmediata a la Junta de Gobierno respecto de los asuntos involucrados, así como ejercitar y desistirse de acciones judiciales;
VI. Fungir como superior jerárquica de las unidades administrativas de la Red CJM;
VII. Delegar en las personas servidoras públicas que formen parte de la estructura administrativa de la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, las atribuciones y obligaciones que específicamente determine;
VIII. Nombrar y remover al personal de la Red CJM y de sus Centros de Justicia para las Mujeres, de acuerdo a su Reglamento Interno y a las disposiciones laborales aplicables, salvo aquéllos que por disposición expresa en contrario se atribuya a otra autoridad; 11 IX. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el Programa Anual Estratégico de Trabajo de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales y municipales;
X. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, el proyecto de ejercicio presupuestal anual de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
XI. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, la propuesta de plantilla de personal de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como sus modificaciones;
XII. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, los contratos, convenios de los que la Red CJM y los Centros de Justicia para las Mujeres, puedan ser parte;
XIII. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, el anteproyecto de Reglamento Interno y demás normativa interna de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como sus reformas;
XIV. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XV. Vigilar la correcta aplicación del Plan Institucional y del Programa de Trabajo;
XVI. Ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos y comisiones de la Junta de Gobierno;
XVII. Proponer a la Junta de Gobierno los mecanismos de monitoreo y evaluación periódica de planes, proyectos o programas, así como el seguimiento a los procesos de contraloría social;
XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno la afectación o disposición de los bienes que conforman el Patrimonio de la Red CJM;
XIX. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan la prestación de servicios relacionados con la Red CJM;
XX. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de actividades, que será público para consulta de toda la ciudadanía;
XXI. Proponer ante las instancias correspondientes, procedimientos eficaces para la efectiva emisión y seguimiento de las medidas u órdenes de protección y acceso efectivo a los procedimientos de procuración e impartición de justicia;
XXII. Promover estrategias internas para el uso de tecnologías de la información en la sistematización de los registros administrativos derivados de todas las atenciones, trámites y servicios otorgados en la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, incluidos los servicios ministeriales, de protección integral y de acceso a la justicia, de modo que se generen análisis de datos georreferenciados útiles para el diseño de políticas públicas;
XXIII. Administrar la base de datos en la que se contengan los registros de toda atención integral brindada en los Centros de Justicia para las Mujeres, a cada una de las víctimas directas e indirectas, así como el tipo de medida u orden de protección, vigencia y el estado del proceso penal;
XXIV. Participar, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta de Gobierno;
XXV. Proponer a la Junta de Gobierno la constitución de nuevos Centros de Justicia para las 12 Mujeres, según las necesidades así lo requieran por el incremento de las violencias en ciertas regiones y previo al resultado de un diagnóstico situacional;
XXVI. Participar en las convocatorias que emite la CONAVIM, para la certificación y renovación de la certificación según el ejercicio que corresponda, de los Centros de Justicia para las Mujeres, ante el Sistema de Integridad Institucional;
XXVII. Participar en las convocatorias que emite la CONAVIM, para acceder a los subsidios destinados a la creación, fortalecimiento o extensión territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres según el ejercicio fiscal que corresponda y cumplir a cabalidad con los procesos de rendición de cuentas derivados de éstos;
XXVIII. Coordinar y supervisar los procesos señalados en las dos fracciones que anteceden en coadyuvancia con las directoras de los Centros de Justicia para las Mujeres, quienes elaborarán su propio proyecto según corresponda en colaboración de la Coordinación General; y XXIX. Las demás que establezca la presente Ley Orgánica y su respectivo Reglamento Interno, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables.